Empleo del hogar
Prevención de Riesgos Laborales para Empleados/as del Hogar
Cumplimiento obligatorio para empleadores/as según el Real Decreto 893/2024
La normativa española ha cambiado de forma significativa en materia de prevención de riesgos laborales para empleadas del hogar.
Con la aprobación del Real Decreto 893/2024, se extiende por primera vez la obligación de aplicar medidas de seguridad y salud laboral en el servicio doméstico, equiparando los derechos de estas personas trabajadoras al resto de trabajadores.
Esto implica que las familias o particulares que contratan una empleada o empleado del hogar deben cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales, incluyendo la evaluación de riesgos en el domicilio donde se desarrolla la actividad.
El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones económicas importantes por parte de la Inspección de Trabajo.
El RD 893/2024 desarrolla la aplicación de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales al trabajo doméstico.
Esta normativa establece que el empleador del hogar familiar tiene responsabilidades en materia de seguridad y salud laboral, de forma similar a cualquier empresa.
Las obligaciones afectan a:
- familias que contratan empleadas del hogar internas o externas
- cuidadores o cuidadoras en domicilio
- trabajadores domésticos por horas
- empleadores con contrato directo en el sistema especial de hogar
Obligaciones del empleador del hogar en prevención de riesgos laborales
1. Evaluación de riesgos en el domicilio
La primera obligación es realizar una evaluación de riesgos laborales del hogar donde se prestan los servicios.
Esta evaluación debe identificar los riesgos relacionados con las tareas que realiza la persona trabajadora, por ejemplo:
- productos químicos de limpieza
- riesgo de caídas o resbalones
- manipulación de cargas
- uso de escaleras o utensilios
- riesgos ergonómicos derivados de limpieza o planchado
- riesgos en tareas de cuidado de personas dependientes
La evaluación debe quedar documentada por escrito y revisarse cuando cambien las condiciones de trabajo.
2. Aplicación de medidas preventivas
Una vez identificados los riesgos, el empleador debe adoptar medidas para evitarlos o reducirlos.
Entre las medidas más habituales se encuentran:
- uso de productos de limpieza seguros
- organización adecuada de las tareas
- eliminación de obstáculos o zonas peligrosas
- utilización de herramientas adecuadas
- adaptación ergonómica de determinadas tareas
3. Información y formación a la persona trabajadora
La persona empleada del hogar debe recibir información clara sobre los riesgos del trabajo y las medidas de prevención aplicables.
Esta información debe entregarse de forma comprensible y adaptada a las tareas que desempeña.
4. Equipos de protección
El empleador debe proporcionar equipos de protección adecuados, sin coste para la persona trabajadora, cuando sean necesarios.
Por ejemplo:
- guantes de protección
- calzado antideslizante
- utensilios adecuados para limpieza
5. Vigilancia de la salud
Las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a reconocimientos médicos periódicos, de carácter voluntario, relacionados con los riesgos de su actividad.
Multas y sanciones por incumplimiento
La cuantía depende de factores como:
- no realizar la evaluación de riesgos
- no adoptar medidas preventivas
- poner en peligro la seguridad de la persona trabajadora
- accidentes laborales derivados del incumplimiento
El incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en el servicio doméstico puede constituir una infracción administrativa.
Las sanciones se regulan conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Las multas pueden oscilar aproximadamente entre:
- 451 € para infracciones graves
- hasta 49.180 € en los supuestos más graves.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede requerir la documentación preventiva y sancionar si el empleador no pudiese acreditarla.
Cómo cumplir con la prevención de riesgos laborales en el servicio doméstico
- Realizar la evaluación mediante “servicios públicos”
(UN POCO DIFICIL)
- Contratar un “servicio de prevención ajeno”
(MUY CARO)
- Recurrir a una “consultoría especializada en cumplimiento legal”
(FÁCIL Y BARATO)
Servicio de prevención de riesgos laborales para empleadores del hogar
Nuestro objetivo es proteger a la persona trabajadora y evitar riesgos legales o sanciones para el empleador.
Nuestra consultoría ofrece un servicio completo para empleadores de trabajadoras del hogar que necesitan cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales.
Le ayudamos con:
- evaluación de riesgos laborales del domicilio
- elaboración del plan de prevención
- documentación obligatoria para inspecciones
- entrega de información preventiva al trabajador
- actualización de la documentación
Cumpla con la normativa y evite sanciones.
Contacte con nuestro equipo para gestionar la prevención de riesgos laborales en su hogar de forma rápida y segura.
Preguntas frecuentes sobre prevención de riesgos laborales para empleadas del hogar
Su título va aquí
1. Es obligatorio hacer prevención de riesgos laborales para empleadas del hogar?
Sí. Desde la aprobación del Real Decreto 893/2024, los empleadores del hogar deben aplicar medidas de seguridad y salud laboral a las personas trabajadoras del servicio doméstico.
La norma desarrolla la aplicación de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales al trabajo doméstico y obliga a identificar los riesgos del puesto y adoptar medidas preventivas dentro del domichilio donde se presta el servicio.
2. ¿Qué obligaciones tiene el empleador de una trabajadora del hogar en prevención de riesgos laborales?
El empleador debe garantizar que el trabajo se realice en condiciones seguras. Entre sus principales obligaciones se encuentran:
- realizar una evaluación de riesgos del domicilio
- adoptar medidas preventivas para reducir los riesgos
- informar a la persona trabajadora sobre seguridad laboral
- proporcionar equipos de protección cuando sea necesario
Estas obligaciones buscan proteger la salud y seguridad de las personas trabajadoras.
3. ¿Qué es la evaluación de riesgos laborales en el servicio doméstico?
La evaluación de riesgos laborales consiste en identificar los riesgos que pueden existir en el domicilio donde trabaja la empleada del hogar y determinar medidas para evitarlos o reducirlos.
Por ejemplo, se analizan riesgos como:
- uso de productos de limpieza
- caídas o resbalones
- manipulación de cargas
- tareas de cuidado de personas dependientes
- riesgos ergonómicos derivados de limpieza o planchado
El documento debe conservarse como parte de la documentación preventiva.
4. ¿Qué pasa si el empleador no cumple con la prevención de riesgos laborales?
El incumplimiento de la normativa puede dar lugar a sanciones administrativas impuestas por la Inspección de Trabajo.
Las multas se regulan en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y pueden alcanzar aproximadamente:
- desde 451 € para infracciones graves
- hasta 180 € en los casos más graves
La sanción dependerá del nivel de riesgo existente y del incumplimiento detectado.
Su título va aquí
5. ¿Quién puede hacer la evaluación de riesgos para una empleada del hogar?
El empleador puede realizar la evaluación mediante herramientas públicas de prevención o contratar un servicio especializado en prevención de riesgos laborales.
Muchas familias optan por una consultoría o servicio de prevención porque permite:
- elaborar correctamente la documentación obligatoria
- cumplir con la normativa vigente
- disponer de soporte ante una posible inspección laboral
6. ¿Es necesario proporcionar equipos de protección a una empleada del hogar?
Sí, cuando las tareas lo requieran.
El empleador debe proporcionar gratuitamente los equipos de trabajo y protección necesarios para realizar la actividad con seguridad, como, por ejemplo:
- guantes de protección
- utensilios adecuados de limpieza
- calzado antideslizante en determinadas tareas
Estos equipos forman parte de las medidas preventivas derivadas de la evaluación de riesgos.
7. ¿La inspección de trabajo puede entrar en un domicilio particular?
Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede requerir la documentación preventiva y verificar el cumplimiento de la normativa.
No obstante, al tratarse de un domicilio privado, la entrada requiere normalmente consentimiento del titular o autorización judicial, respetando el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio.
Los documentos deben ser veraces, adaptándolos a la casuística del hogar y evitando un “copia-pega” o cualquier texto redactado con “inteligencia artificial” lo que significaría incurrir en un delito.
Pide información por:
whatsapp
.
629 544 455
Dpto. Cursos: cursos@plataformaccion.com
Dpto. Consultoría: consultoria@plataformaccion.com
Dpto. Compliance: compliance@plataformaccion.com
Dpto. Coaching: coaching@plataformaccion.com


