ADMINISTRADORES DE FINCAS

Ponemos a su disposición nuestros servicios para que sus Comunidades de Vecinos vivan tranquilas cumpliendo con la normativa.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

OBLIGATORIO PARA LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS EN EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE

Las comunidades de propietarios deben cumplir con la protección de datos en su gestión ordinaria.

¿POR QUÉ?

Tratan de datos de carácter personal de las personas que puedan integrar la comunidad:

  • propietarios 
  • copropietarios
  • inquilinos
  • proveedores
  • empleados

Pudiendo disponer de alguna de la siguiente información:

  • nombres y apellidos
  • DNI
  • teléfonos
  • correos electrónicos
  • emails
  • direcciones
  • cuentas bancarias…

Y también info de las personas ajenas que acceden al edificio si se capta su imagen por videovigilancia.

La normativa establece que es necesaria la aprobación de la Junta de Propietarios para la instalación de cámaras, que sólo podrán colocarse en zonas comunes de la propiedad sin apuntar a la vía pública, al interior de los inmuebles o a los terrenos colindantes.

Se deberá avisar de la presencia de cámaras en la propiedad, con carteles oficiales de aviso, donde aparece la información legal sobre protección de datos. 

Las imágenes captadas por las cámaras de seguridad sólo serán visionadas por las personas designadas por la Comunidad de Propietarios y nunca estarán a disposición de los vecinos.

Según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD-GDD), la normativa es de aplicación siempre que se realicen tratamientos de datos de carácter personal por cualquier entidad o asociación ya sea con fines comerciales o sin ánimo de lucro. Se considera “dato de carácter personal” cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables (cualquier dato o conjunto de datos que puedan identificar a personas físicas).

¿QUÉ PASA CON EL ADMINISTRADOR DE FINCAS?

Tal como determina el reglamento, el Administrador de Fincas es el encargado de tratamiento de los datos y la Comunidad de Propietarios es el responsable de tratamiento de los datos ante la ley.

Las obligaciones de la comunidad de propietarios como “responsable del tratamiento” son:

  • crear un registro de “actividades de tratamiento”
  • elaborar un contrato de confidencialidad con los servicios externalizados que accedan a datos de la comunidad
  • incluir las cláusulas legales necesarias en los comunicados
  • cumplir con la obligación de informar a los usuarios
  • atender las peticiones sobre protección de datos de los afectados

¡Deleguen en nosotros para que nos ocupemos de todo y ustedes no se tengan que ocupar de nada más!

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

OBLIGATORIO PARA LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS EN EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE

La ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), tiene como objetivo promover la seguridad y la salud de los trabajadores, propios y ajenos, informando de los riesgos que conllevan sus puestos de trabajo y de las medidas preventivas que deben llevar a cabo para protegerse.

¿Las Comunidades de Propietarios están obligadas a cumplir con La Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

La respuesta es SÍ porque deben cumplir con la ley como cualquier empresa, y ser demostrable ante una inspección laboral.

Además las que NO tienen empleados, porque contratan servicios a terceros (vigilancia, limpieza, jardinería…) 

La Ley responsabiliza a la Comunidad de Vecinos si se produce un accidente de trabajo (o se desarrolla una enfermedad profesional) entre el personal que trabaja en sus instalaciones.

Según el Real Decreto 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales, la Comunidad de Propietarios debe contar con un plan de emergencias porque es la responsable legal de todos los espacios comunes de la finca.

La Comunidad de Vecinos podría ser la responsable única del accidente laboral de un trabajador externo en los espacios comunes.

Acorde al Real Decreto 1627/1997 sobre la seguridad en las obras de construcción, la comunidad de vecinos actúa como promotora de sus propias obras y debe cumplir con los requisitos del proyecto de obra en cuanto a prevención de riesgos. Por lo que es necesario suscribir un contrato con la empresa que presta servicio para depurar responsabilidades.

El incumplimiento conlleva sanciones administrativas y penales: las multas leves van desde los 40 hasta los 2.045€, las graves van de los 2.046€ a los 40.985€, y las muy graves de los 40.986 hasta los 819.780€. Si es necesaria la vía penal, pueden fijarse penas de cárcel de 6 meses a 3 años para los responsables.

Las comunidades de vecinos deben contratar un servicio de Prevención de Riesgos Laborales específico para la coordinación de actividades acorde a la normativa

Ofrezca el fácil cumplimiento con la normativa a sus comunidades.
Nosotros nos encargamos del resto:

Evaluar los riesgos del centro de trabajo

Informar a los empresarios de los riesgos existentes

Informar de las medidas de emergencias que deber ser observadas por los trabajadores

Facilitar las instrucciones adecuadas, en relación con las medidas de protección y prevención correspondientes

RESERVA UNA DEMOSTRACIÓN EN DIRECTO PARA CONOCER LA PLATAFORMA

629 544 455

RAQUEL DURÁN MATEOS.
CEO  y fundadora de PLATAFORMACCCION desde 2008.
Licenciada en periodismo y especializada en empresa, escritora y formadora.

“Los autónomos no deben gastar, sólo invertir. Que cada euro que salga traiga siempre algo, cumple con los imperativos legales recibiendo valor a cambio.”