EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL

PROTOCOLO DE DESCONEXIÓN

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales informa:

Todos los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

<< Las personas trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital, incluidas todas las que trabajan a distancia. Las empresas deben garantizar esta desconexión digital limitando el uso de las comunicaciones empresariales a través de medios tecnológicos y deben contar con procedimientos que definan claramente este derecho, informando a todo el personal de su alcance y contenidos.>>

El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a empleados, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión.

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PROTOCOLO DE DESCONEXIÓN

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Proporcionamos cobertura integral, estableciendo los principios de actuación en la materia para dar cumplimiento a este requisito legal.

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